Propuestas de reformas al Código penal atenta contra los Derechos Humanos de las mujeres y contradice la Constitución

IMA_CONFERENCIA_PRENSA_14-JULIO-2016

Propuesta de reformas al Código penal de Arena, atenta contra los Derechos Humanos de las mujeres y contradice la Constitución.

SAN SALVADOR 14 de julio de 2014 – La Asociación de Mujeres por la Dignidad y la Vida, Las Dignas como parte de la Red de Defensoras de Derechos Humanos de las Mujeres pronunciaron  su rechazo a la propuesta de reformas al Código penal, que pretende elevar las penas por aborto de hasta ocho años prisión por condenas de 30 y 50 años cárcel; iniciativa que fue presentada el pasado 11 de julio por el diputado del partido Arena, Ricardo Velásquez Parker .

Actualmente, el Código Penal de El Salvador contempla penas de dos a ocho años cárcel por aborto; sin embargo, la práctica de jueces y juezas difiere de la teoría, al cambiar la tipificación del delito de aborto por homicidio agravado y dictando condenas de entre 30 y 50 años de prisión como han sido los casos de Manuela, Teresa, Sonia Tabora, entre otras; así lo explicó, la Coordinadora General de Las Dignas, Zenaida Joachín.

“Estamos reunidas acá por esta aberración de propuesta de ley que, están tratando de establecer y llama la atención que esta acción se dé en el contexto que ha sido presentado el mapa de embarazos en adolescentes y niñas”, agregó la Coordinadora.

El Mapa de Embarazos en niñas y adolescentes 2015, elaborado y presentado el pasado 8 de julio por el Fondo de Población de las Naciones Unidas en El Salvador, (UNFPA) devela la crítica situación de maternidad precoz en el país durante 2015, que registró un promedio de 69 embarazos al día, en adolescentes; de éstos, 1,444 son niñas entre 10 y 14 años; de los cuales 20% son embarazos producto de una violación o abuso sexual.

De acuerdo a la Coordinadora de Las Dignas, Zenaida Joachín la propuesta de reformas, presentada por Arena sólo condenará a niñas y adolescentes a una vida con más complicaciones de la que ya tienen.

Antes de la reforma al Código Penal de 1997, -que entró en vigencia en 1998- en El Salvador, el aborto era legal en los casos de violación o estupro (Ético), en el caso que la vida de las mujeres se encuentre en riesgo, (Terapéutico), y por casos graves de malformaciones en el feto (Eugenésico); es decir, que antes de esa modificación, cualquier mujer cuya vida corriera riesgo de muerte por llevar a término un embarazo, tenía la opción de salvar su vida, si ésta así lo deseaba.

Contrario a lo que está ocurriendo hoy día con la penalización absoluta, que prohíbe toda forma de aborto, inclusive los abortos espontáneos; es decir, que todas aquellas mujeres, (de escasos recurso y en condiciones de extrema pobreza) en estado de embarazo que presenten complicaciones durante el mismo, a tal grado, de que su organismo por diversas razones, derivadas por enfermedades crónicas o terminales como el cáncer linfático –por poner un ejemplo- rechace u ocasione de forma involuntaria -no inducida- un aborto espontáneo, será encarcelada y condenada de 30 a 50 años de prisión. Aunque, como cualquier otra persona sea incapaz de ordenar a su organismo que retenga o rechace al embrión o feto.

La Red de Defensoras de los Derechos Humanos de las Mujeres, catalogan como “irresponsable”, la propuesta de Arena que, pone entre la espada y la pared a las mujeres que presenten problemas obstétricos graves y al personal médico que considere la opción de interrumpir el embarazo como alternativa responsable para garantizar el Derecho Humano a la vida y la salud de las mujeres.

Además de “irresponsable”, la propuesta de reforma al Código Penal de Arena viola la Constitución de la República al contradecir el artículo 144 (Sección Tercera, Tratados), donde de manera explícita la carta magna establece que: “Todos aquellos tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución”.

El mismo artículo también señala que la ley no podrá derogar o modificar lo establecido en un tratado vigente, ya que, “En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado” es decir, que un tratado internacional firmado por El Salvador está por encima de la misma Constitución.

De hecho, organismos internacionales de Derechos Humanos en reiteradas ocasiones han hecho señalamientos al Estado salvadoreño, tal es el caso de la Organización de Estados Americanos (OEA), que en septiembre de 2014, pidió a El Salvador  despenalice el aborto, al menos por tres causales: terapéutica en caso de que la vida de las mujeres corra peligro, ética en caso de violaciones y eugenésica, en el caso de que el feto no tenga posibilidad de vida extrauterina.

Asimismo, la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 2013, urgió a El Salvador a que reconsidere la actual legislación sobre el aborto por considerarla una forma de tortura hacia las mujeres y niñas.

Y si sobre tortura se habla, El Salvador ha sido firmante de convenios contra la tortura; tal es el caso de la Convención Belém do Pará, ratificada en 1996, misma que obliga a los Estados a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres. Por otra parte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, firmada por El Salvador en 1987 y ratificada en 1994.

Entre otros convenios internacionales firmados por El Salvador se encuentran, el Convenio para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (CEDAW), Consenso de Brasilia, por mencionar  algunas.

Es por ello que, Las Dignas como parte de la Red de Organizaciones Defensoras de Derechos Humanos de las Mujeres exigen a los y las legisladoras el retiro inmediato de la pieza de correspondencia presentada. Además, que garanticen el marco legal de acuerdo a la Constitución y que protejan a las mujeres ante posibles riesgos y daños a su vida y salud; por último que, se centren en abordar la problemática que enfrenta la sociedad salvadoreña.

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